¿Qué debe hacer la farmacia antes de preparar SPD?
Debe presentar una declaración responsable ante la Consejería de Sanidad antes de iniciar el servicio. En ella manifiesta que dispone de instalaciones adecuadas y de protocolos específicos para informar al paciente, proteger la seguridad del tratamiento y mantener la trazabilidad. Contratar un software no completa esa declaración.
En la fecha de consulta, la página oficial de Farmacias y farmacéuticos indica que se utilice el formulario genérico 1787F1 de la ficha 70090, dirigido al Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos, e identifica el asunto que debe acompañar a la declaración. Como ese canal puede cambiar, la farmacia debe abrir siempre la ficha oficial enlazada en las fuentes antes de presentar documentación.
Qué exige expresamente el artículo 14
- La preparación se realiza voluntariamente en las instalaciones de la oficina de farmacia.
- Los medicamentos deben haber sido dispensados antes de incorporarlos al servicio.
- La declaración responsable es previa al inicio.
- La farmacia debe disponer de instalaciones adecuadas y protocolos específicos.
- La información al paciente, la seguridad y la trazabilidad deben quedar garantizadas por el procedimiento.
- El paciente incluido debe prestar su consentimiento de manera fehaciente.
La ley señala además que las condiciones técnico-sanitarias específicas serán objeto de desarrollo reglamentario. La página oficial consultada mantiene esa misma advertencia. Por tanto, no es correcto rellenar ese espacio copiando automáticamente el reglamento de otra comunidad o presentando los criterios AEMPS como si fueran el futuro decreto madrileño.
Fuente oficial, apoyo de Ordesia y responsabilidad externa
| Lo que acredita la fuente | Cómo puede ayudar Ordesia | Qué queda fuera del software |
|---|---|---|
| La declaración responsable debe presentarse antes de iniciar el servicio. | Conserva la referencia, la fecha y el estado introducidos por la farmacia. | Preparar, firmar, presentar y mantener actualizada la declaración ante la Consejería. |
| La oficina declara disponer de instalaciones adecuadas y protocolos específicos. | Registra la versión y revisión del PNT y vincula controles a la actividad digital. | Validar instalaciones, equipamiento, flujos físicos, formación y protocolo real. |
| El paciente debe consentir de forma fehaciente su inclusión en el servicio. | Gestiona un consentimiento independiente con revisiones y firmas separadas. | Informar correctamente al paciente, comprobar la representación y conservar las copias que procedan. |
| El procedimiento debe sostener información, seguridad del tratamiento y trazabilidad. | Relaciona tratamiento, preparación, lotes, revisión, documentos y entrega sin reescribir el historial. | Realizar las decisiones clínicas y comprobar físicamente medicamentos, dispositivo, etiqueta y entrega. |
Cómo trabajar mientras se comprueba el desarrollo técnico vigente
Revisa la página de la Consejería
Confirma el formulario, el destinatario y si existe una disposición técnica nueva posterior a esta guía.
Separa las capas documentales
Distingue lo que exige la ley madrileña, los criterios comunes AEMPS, el PNT de la farmacia y las decisiones internas del software.
Prueba el consentimiento y la trazabilidad
Comprueba que una revocación detiene nuevas preparaciones y que un lote permite reconstruir los ciclos afectados.
Conserva evidencia de la revisión normativa
Anota qué fuentes se consultaron y cuándo, especialmente antes de aprobar una nueva versión del PNT.
La guía de selección de software SPD incluye una prueba práctica para comprobar el circuito sin dar por hecho que una lista de funciones equivale a cumplir los requisitos de Madrid.
Límites regulatorios
Configuración territorial no significa validación autonómica
Ordesia puede conservar “Comunidad de Madrid” y la versión del PNT en los documentos que genere a partir de ese momento. No garantiza que el documento, el protocolo o la farmacia satisfagan el artículo 14 o un desarrollo reglamentario posterior. Tampoco presenta la declaración ni está homologado por la Comunidad de Madrid.
Fuentes y referencias
Fuentes oficiales consultadas el 1 de agosto de 2026. La Comunidad de Madrid anuncia un desarrollo reglamentario de los requisitos técnicos específicos; comprueba la ficha oficial antes de iniciar o modificar el servicio.
- Boletín Oficial del EstadoLey 13/2022 de la Comunidad de Madrid, artículo 14
Regula la declaración responsable, el consentimiento y el futuro desarrollo de requisitos técnicos específicos.
- Comunidad de MadridInformación oficial para farmacias y farmacéuticos
Publica el canal y asunto que debe utilizarse para presentar la declaración responsable de SPD.
- Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)Criterios consensuados para la preparación de sistemas personalizados de dosificación
Marco técnico común CTI/SPD/229/01/23, aprobado el 5 de julio de 2023.
- Boletín Oficial del EstadoReal Decreto Legislativo 1/2015, artículo 86
Base estatal: los SPD se facilitan después de la dispensación y conforme a los requisitos de la administración sanitaria competente.